Socialización decretos étnico 4633 de reparación de victimas indígenas del conflicto armado en Colombia.
Desde la secretaria de desarrollo social en trabajo conjunto con la unidad de reparación de victimas y la unidad de restitución de tierras efectuó un evento el día 2 de septiembre del 2014 en la torre de reloj de la ciudad de cúcuta , en el cual se socializo el decreto 4633 a los indígenas de la región de norte de santander, en cual tiene como objetivo.
Desde La ley de víctimas que el reconocer la serie de afectaciones por razón de conflicto armado, estableciendo una serie de medidas, para mitigar el impacto de las afectaciones individuales y colectivos, el decreto hace la aclaración de que estas acciones siempre respetando el derecho propio para resolver los conflictos de los pueblos indígenas.
Con el fin de buscar la pervivencia de esta etnias. en el proceso de la reparación de victimas se tiene en cuenta la memoria histórica la cual contiene el reconocimiento cultural , tradiciones, valores milenarios el no perder las costumbres por esta en la ciudad .
En este orden de ideas se hace referencia a pautas para detectar las entidades encargadas de la reparación es decir confrontar al estado para el cumplimiento de las leyes y si no acudir a entidades internacionales, se tienen en cuenta en el marco de la ley las victimas individuales y colectivas con enfoque diferencial y desde la acción sin daño par asi pasar de la guerra a la paz.
Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia.
El decreto tiene por objeto generar el marco legal e
institucional de la política pública de atención integral, protección,
reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y
comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes
individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la
Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando
en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios
internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías
de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus
derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas
internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional
Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos
ancestrales.
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