jueves, 9 de octubre de 2014

Decretos étnico 4633 de reparación de victimas indígenas del conflicto armado en Colombia









Socialización decretos étnico 4633 de reparación de victimas indígenas  del conflicto armado en Colombia.


Desde la secretaria de desarrollo social en trabajo conjunto con la unidad de reparación de victimas y la unidad de restitución de tierras efectuó un evento el día 2 de septiembre del 2014 en la torre de reloj de la ciudad de cúcuta ,  en el cual se socializo el decreto 4633 a los indígenas de la región  de norte de santander, en cual tiene como objetivo.
Desde  La ley de víctimas que el  reconocer la serie de afectaciones por razón de conflicto armado, estableciendo una serie de medidas, para mitigar el impacto de las afectaciones individuales y colectivos, el decreto hace la aclaración de que estas acciones siempre respetando el derecho propio para resolver los conflictos de los pueblos indígenas.
 Con el fin de buscar la pervivencia de esta etnias. en el proceso de  la reparación de victimas se tiene en cuenta la memoria histórica la cual contiene el reconocimiento cultural , tradiciones, valores milenarios el no perder las costumbres por esta en la ciudad .

En este orden de ideas se hace  referencia  a pautas para detectar las entidades encargadas de la reparación  es decir confrontar al estado para el cumplimiento de las leyes y si no acudir a entidades internacionales, se tienen en cuenta en el marco de la ley las victimas individuales y colectivas  con enfoque diferencial y desde la acción sin daño  par asi pasar de la guerra a la paz.

Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia.







El decreto tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales.








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